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¿Los vehículos de carga siniestrados pueden ser utilizados con fines de reposición?

Si pueden ser utilizados con fines de reposición, siempre y cuando los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 01 de octubre del 2012. Uno de los requisitos es que el propietario del vehículo siniestrado o reconocido por perdida total, tenga cargado en el Registro Nacional de Accidentes-RNA- el informe del accidente de tránsito, pero antes de postularse, deberá asegurarse que el vehículo se encuentra en estado "cancelado" con motivo de “reposición por perdida total”, conforme a lo establecido en la Resolución 20223040045295 de 2022, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

¿Los vehículos de carga hurtados pueden ser utilizados con fines de reposición?

Si pueden ser utilizados con fines de reposición un año después de la fecha del hurto, siempre y cuando los hechos hayan ocurrido después del 01 de octubre del 2012, previa certificación de "vehículo no encontrado", emitida por la Fiscalía General de la Nación. El propietario del vehículo, deberá realizar la postulación por medio de la página web www.runt.com.co y asegurarse que el vehículo se encuentra en estado "cancelado" con motivo de “reposición por hurto”, conforme a lo establecido en la Resolución 20223040045295 de 2022, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, consultando en nuestra opción de vehículos por placa en esta página web.

¿Cuáles son los requisitos para realizar el cambio de servicio en la modalidad de transporte Especial?

De acuerdo con la Resolución 20223040045295 de 2022, los requisitos son: 1) El vehículo debe estar inscrito en el Runt. 2) Presentar el formulario de solicitud de trámites debidamente diligenciado. 3) Comunicación a la empresa indicando la intención de realizar el cambio de servicio, con su respectiva certificación de entrega (requisito no necesario cuando el vehículo es de propiedad de la empresa de transporte) 4) Copia de la respuesta otorgada por la empresa, o manifestación escrita de que no se recibió respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. 5) Revisión Técnico Mecánica y SOAT vigente. 6) Que el vehículo esté o haya estado vinculado a una empresa de Servicio Especial (tenga TO vigente o haya tenido TO cargada en RUNT). 7) Improntas del vehículo. 8) Estar a paz y salvo por multas o infracciones de tránsito. 9) Que el vehículo haya estado mínimo 5 años en la modalidad de Especial (Ver régimen transitorio). 10) Que el vehículo sea automóvil, campero, camioneta de no más de 9 pasajeros incluyendo el conductor. 11) Realizar el pago de derechos de trámite por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia de tránsito. Este trámite debe realizarlo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo.

¿Se puede realizar el cambio de servicio público a particular en la modalidad de transporte Especial aunque existan diferencias contractuales entre la empresa y el propietario del vehículo?

Sí, esto no interfiere para reaizar del trámite. Los temas contractuales con las empresas de transporte son de naturaleza privada.

¿Qué clase de vehículos pueden contratar las alcaldías o administración municipal para el transporte de funcionarios y contratistas?

El servicio de transporte para la movilización de funcionarios y contratista de las alcaldías debe contratarse con empresas de servicio público de transporte Especial, es decir, ningún vehículo de servicio particular puede prestar servicio público de transporte. 

¿Puedo realizar transporte público de personas en mi carro particular?

No, de conformidad con la Ley 336 de 1996, el servicio público de transporte solo puede prestarse por empresas debidamente constituidas y habilitadas por la autoridad competente de transporte, y en vehículos homologados para el servicio de que se trate. El Código Nacional de Tránsito. Ley 769 de 2002, sanciona con multa equivalente a 30 SMLDV a quien sin la debida autorización destine un vehículo a prestar un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito y el vehículo será inmovilizado.

¿Debo presentar el documento de identidad al momento de realizar los trámites de tránsito?

Sí, con el fin de verificar la identidad de la persona que realiza el tramite. 

¿Se pueden realizar dos o más trámites de manera simultánea?

Sí, puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando lo informe ante el organismo de transito competente.

¿En el trámite de traspaso se requiere que ambas partes estén a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito?

Sí, es una obligación tanto del vendedor como del comprador estar a paz y salvo por todo concepto, de acuerdo con la Resolucion 20223040045295 que puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.runt.gov.co/sites/default/files/normas/MinTransporte-Resolucion-2022-N0045295_20220804.pdf

Para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito y/o de placas de un vehiculo ¿debo tener el SOAT vigente?

Sí, para realizar el tramite es un requisito tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, de acuerdo con la Resolucion 20223040045295 que puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.runt.gov.co/sites/default/files/normas/MinTransporte-Resolucion-2022-N0045295_20220804.pdf



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