Tránsito - Documentos De Conducción
¿Qué puedo hacer si salgo sin documentos del vehículo y en la vía me requiere un agente de tránsito?
En evento de conducir un vehículo sin portar los documentos que permitan realizar tal actividad, de ser requerido por un agente de tránsito es preciso referirse a la retención preventiva de automotores contenida en el Manual de Infracciones a las normas de tránsito, adoptado por la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, señalando en el artículo 3º que la autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en la Ley 769 de 2002 el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos, y de no efectuarse la corrección durante este término, será trasladado el vehículo a los parqueaderos autorizados. El Capítulo 7 del Título 3 del citado Manual de infracciones, hace referencia a las infracciones que estarían previstas para la pluricitada retención preventiva de vehículos.
Al respecto, si bien es cierto el vehículo estaría retenido preventivamente hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos, esto no es óbice para que la autoridad de tránsito decida imponer el respectivo comparendo, toda vez que la conducta infractora ya fue consumada.