Tránsito - Licencia Internacional
¿Puedo conducir en Colombia con mi licencia de otro país?
En relación a las licencias de conducción extranjeras, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 establece que las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.
En tal sentido, los extranjeros por mandato constitucional (art.100 C.N.) tienen los mismos derechos civiles que los colombianos, pero respecto a la conducción de vehículos dentro del territorio colombiano, podrán ejercer tal actividad solamente durante el tiempo de permanencia que les haya sido autorizado.
Lo anterior, sin perjuicio del control efectuado por las autoridades de tránsito para corroborar la condición del ciudadano extranjero dentro del territorio nacional y de los convenios bilaterales que haya suscrito Colombia con otros países, alusivos al porte y utilización de licencias de conducción en territorio diferente al país de origen.