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¿Cuál es el equipo que debe portar obligatoriamente una embarcación?

Debe portar obligatoriamente:

  • Chaleco salvavidas.
  • Recipiente de basura.
  • Agua potable.
  • Extintor vigente.
  • Linterna o farola.
  • Botiquin dos remos.
  • Vara de tres metros (bambú o vara telescopica).
  • Manila o cuerda de 15 metros amarrada al aro salvavidas.
  • Señales luminosas (costado babor-roja, costado estribor-verde, proa-blanca).
  • Bandera roja.
  • Bandera de Colombia izada.
  • Dispostivo de achique.
  • Caja de herramienta juego de bugias nuevas.
  • Propela o helice de repuesto.
  • Ancla.
  • Señal sonora.
  • Cornet o pito.
  • Capota o carpa.

¿Dónde encuentro las copias del informe de un accidente de tránsito?

En el organismo de tránsito de la jurisdicción en la que hubiese ocurrido el siniestro. La expedición de copias del Informe Policial del Accidente de Tránsito -IPAT- solamente se otorgará a los titulares de la información, propietario o implicado directamente.

¿Debo transitar siempre en la ciudad y en carretera con el cinturón de seguridad?

Si, es obligatorio el uso de cinturon de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehiculo en todas la vias del territorio nacional, incluyendo las urbanas, de acuerdo con la Ley 769 de 2002 articulo 82.

¿Cuál es la normatividad para determinar las bases gravables?

  • Normas Internacionales de Valoración (IVS, International Valuation Standars).
  • Norma Técnica Sectorial Colombiana (NTS) desarrollada por la Unidad Sectorial de Normalización de la Actividad Valuatoria y el Servicio de Avalúos (USN AVSA) del Icontec.
  • Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS).

¿Qué es la base gravable de un vehículo?

Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la cual es utilizada por las secretarias de hacienda distrital o departamental para la liquidación del impuesto sobre vehículos automotores.

¿Cómo se establece la base gravable de los vehículos en Colombia?

Para la determinación de la base gravable de los vehículos, se realiza un levantamiento de información de precios de los usados y nuevos publicados en revistas especializadas, en Internet y en el mercado automotriz, teniendo en cuenta los modelos de estos para la fecha en la cual se elabora la resolución, teniendo en cuenta las norma valuatorias y metodologías existentes para la validación de las bases gravables.

¿Quién administra y controla el recaudo sobre el impuesto de vehículos automotores?

La ley 488 de 1998 en el artículo 147 establece lo siguiente:

(…) “Artículo 147. Administración y control. El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto”.

¿Dónde consultar el avalúo de un vehículo?

La consulta de la base gravable de un vehículo se realiza a través del aplicativo SIBGA - Sistema de Información Base Gravable de Avalúos el cual se encuentra instalado en la página web del Ministerio de Transporte a través del siguiente enlace: https://web.mintransporte.gov.co/sibga/., o en las tablas anexas a la Resolución 20233040051875 del 29 de enero del 2023 en el siguiente link https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11561/base-gravable-2024/.

En caso de no contar con los datos generales del vehículo como: clase, marca, línea, cilindraje y modelo, necesarios para consultar la base gravable en el aplicativo SIBGA o en las tablas anexas de la resolución para la vigencia fiscal respectiva, se pueden consultar en la página del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT en www.runt.gov.co en la opción de “Consulta de vehículos por placa”, ingresando la placa del vehículo y número de documento del propietario. También se pueden verificar los datos en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), factura de compra o declaración de importación del vehículo.

¿Cuáles vehículos están exentos del pago de impuesto?

De acuerdo con el Artículo 141 de la Ley 488 de 1988, están exentos del pago de impuesto los siguientes vehículos:

a. Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.

b. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.

c. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.

d. Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

e. Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

El Ministerio de Transporte no expide bases gravables para los vehículos anteriormente mencionados, dado que están exentos del impuesto vehicular.

¿El Ministerio de Transporte está obligado a definir bases gravables para fines diferentes a la liquidación del impuesto para vehículos automotores?

El Ministerio de Transporte, según las competencias definidas en la ley 488 de 1988, únicamente tiene la obligación de definir las bases gravables para los vehículos nuevos y usados que están gravados con el impuesto y los que se internen temporalmente al territorio nacional, por lo tanto, de requerirse el valor para liquidar la Retefuente se deberá considerar el valor determinado en el contrato de compraventa o cualquier otro documento que demuestre su valor.



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