Glosario
VÍA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al transito de vehículos, personas y animales.
VÍA ARTERIA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de transito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.
VÍA CARRETEABLE
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769 del 2002 se define como: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.
VÍA DE METRO O METROVÍA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.
VÍA FÉRREA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Diseñada para el transito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será este el que tenga prelación.
VÍA ORDINARIA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: La que tiene transito subordinado a las vías principales.
VÍA PEATONAL
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Zonas destinadas para el transito exclusivo de peatones.
VÍA TRONCAL
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vía de dos (2) calzadas con ocho o mas carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el transito de servicio público masivo.