Glosario
VEHÍCULO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre publica o privada abierta al público.
VEHíCULO AGRÍCOLA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor provisto de una configuración especial destinado exclusivamente a las labores agrícolas.
VEHíCULO DE EMERGENCIA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
VEHÍCULO DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.
VEHíCULO DE SERVICIO OFICIAL
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas , animales o cosas.
VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.
VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.
VEHÍCULO ESCOLAR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.