Glosario
VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas , animales o cosas.
VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.
VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.
VEHÍCULO ESCOLAR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.
VÍA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al transito de vehículos, personas y animales.
VÍA ARTERIA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de transito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.
VÍA CARRETEABLE
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769 del 2002 se define como: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.
VÍA DE METRO O METROVÍA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.
VÍA FÉRREA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Diseñada para el transito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será este el que tenga prelación.