Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC
SICE-TAC 2.0 - Cálculo interactivo |
Señores:
GENERADORES DE CARGA, EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA, PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE VEHÍCULOS.
ASUNTO: Publicación de la herramienta del Sistema de Información para el Transporte Automotor de Carga – SICE TAC en su versión 2.0. |
Que de acuerdo a la reforma estructural del transporte de carga por carretera, suscrito el 21 de julio de 2016, el Gobierno Nacional se comprometió a expedir un acto administrativo que modifique la Resolución 10106 de 2012, en el sentido de establecer que en el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera – OTCC, tendrán participación las asociaciones de transportadores de carga (ATC, ACC, ANT, CCT).
En virtud de lo anterior se expidió La Resolución 3741 del 2016 la cual establece en su artículo 1 “Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 10106 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3227 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 2~Participación. Participarán en el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera a que se refiere el artículo anterior los delegados públicos y privados que han venido participando en las mesas de política de carga y los delegados gubernamentales y representantes de la sociedad civil que acepten y concurran a la invitación que realice el Ministerio de Transporte, así:
- El Viceministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá
- El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado
- El Jefe de la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte
- Un Delegado del Ministro de Transporte
- El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) o su delegado.
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado
El Representante Legal o su delegado de los siguientes actores:
Por las Empresas de Transporte de Carga:
- Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera (Colfecar)
- Asociación Nacional de Empresas Transportodoras de Carga por Carretera (Asecarga)
- Federación de Empresas Transportadoras de Carga de Colombia (Fedetranscol)
- Asociación Defensa para el Transporte Terrestre de Carga (Defencarga)
Por los propietarios v conductores de vehículos de Transporte de Carga:
- Asociación Colombiana de Camioneros (ACC)
- Asociación de Transportadores de Carga por Carretera (ATC)
- Confederación Colombiana de Transportadores (CCT)
- Asociación Nacional de Transportadores (ANT)
Por los generadores de Carga:
- Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI)
- Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco)
- Dos delegados del Consejo Gremial Nacional”
Este órgano consultivo constituyo un espacio de trabajo específico a través de una “Mesa Técnica del Observatorio del Transporte de Carga – OTCC” instancia que para la vigencia del año 2017 cumplió un total de 84 sesiones de trabajo y en el 2018 se realizaron 3 sesiones que permitieron la actualización y validación de la herramienta SICE TAC en su versión 2.0.
Este espacio tuvo como punto de partida la herramienta SICETAC en la versión 1que ya tenía funcionando el Ministerio de Transporte, donde se procedió a la revisión y validación de cada una de las fórmulas con que se calculan los diferentes componentes, tanto de los costos variables, como de los fijos y otros costos, certificando su pertinencia, actualizando sus valores y redefiniendo algunos de los parámetros, tales como el rendimiento de los combustibles y la velocidad promedio, por tipo de terreno, la duración de las llantas, las frecuencias de cambios de aceites y filtros, la forma y criterios a tener en cuenta para el cálculo de recuperación de capital, correspondiente a la inversión hecha en el vehículo, los valores de salarios, prestaciones, seguros, gastos de comunicación, administración e impuestos que corresponden al propietario del camión, entre otros.
Con este ejercicio se pudo actualizar las estructuras de costos correspondiente a la configuración vehicular Tractocamión C3S3, para el tipo de carga general; trabajo que fue abalado por la plenaria del OTCC y que permitió iniciar la actualización de las otras 2 configuraciones vehiculares que ya tenía el SICE TAC, Sencillo C2 y Dobletroque C3, también para el tipo de carga general. Inmediatamente y bajo la misma metodología de revisión, validación de parámetros y actualización de valores, se procedió a cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución 3444 de agosto de 2016, donde se solicita la actualización del SICE TAC a su versión 2.0 incluyendo 2 tipologías vehiculares adicionales, el Tractocamión C2S2 (Minimula) y el Tractocamión C3S2, con furgón de 2 ejes libres, completando la herramienta con 3 tipos de carga adicionales: Contenerizada, Refrigerada y Gráneles sólidos. De esta manera el SICE TAC 2.0 quedará habilitado para construir costos de referencia, en las siguientes 12 combinaciones:
POSIBILIDADES DE CONSTRUCCIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA EN SICE TAC 2,0 | ||||||
Configuración / Tipo de Carga | C2 Sencillo | C3 Dobletroque | C2S2 Minimula | C2S3 | C3S2 | C3S3 |
General | X | X | X | X | X | X |
Contenedor | X | X | ||||
Refrigerada | X | X | X | X | ||
Gráneles Sólidos | X | X | X | X |
Bajo la premisa del trabajo realizado por la Mesa Técnica del OTCC, consolidado en tres entregables técnicos se ha documentado un ejercicio sin precedentes para construir una herramienta que fundamenta la política de libertad vigilada del servicio público de transporte de carga y que es construida en consenso a nivel público y privado con representación de las diferentes instancias que interactúan durante la prestación del servicio.
Por último, este oficio se permite informar que como resultado del arduo trabajo de la“Mesa Técnica del Observatorio del Transporte de Carga – OTCC”, el Ministerio de Transporte desarrolla la herramienta Sistema de Información para el Transporte Automotor de Carga – SICE TAC en su versión 2.0, la cual podrán encontrar todos los actores relacionados al transporte terrestre automotor de carga en el siguiente enlace: https://plc.mintransporte.gov.co/
Atentamente;
MANUEL GONZÁLEZ HURTADO
DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Fecha de publicación 28/07/2011
Última modificación 09/05/2021