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¿Qué pasa si la línea del vehículo no se encuentra en las tablas de avalúos?

Si no se encuentra la línea del vehículo en las tablas de avalúos o en el aplicativo SIBGA, se puede hacer uso de la base gravable de un vehículo de similares características que esté incluido.

También se puede solicitar al Ministerio de Transporte la inclusión de la línea del vehículo en las tablas de avalúos, dentro de la vigencia de la resolución, aportando la siguiente información:

1. Factura de compra.

2. Declaración de importación

3. Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) del vehículo automotor.

Dado el caso de no tener la información de los puntos 1 y 2, se deben solicitar al concesionario o directamente al organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo.

Esos documentos se deben enviar a través del portal web de radicación en https://mintransporte.powerappsportals.com/

¿Qué pasa cuando la licencia de tránsito no contiene la información completa del vehículo?

Si la licencia de tránsito no contempla información de marca, línea, cilindraje, número de pasajeros, capacidad de carga y/o modelo del vehículo, impidiendo la ubicación en las tablas, se deberá consultar la factura inicial de compra o la declaración de importación u obtener certificación de las características faltantes por parte del Organismo de Tránsito donde esté registrado el vehículo, de acuerdo con la información que se encuentre consignada en la carpeta del mismo.

¿Qué pasa cuando el cilindraje no está especificado en la licencia de tránsito?

Para los vehículos cuya línea se encuentre en las tablas, pero que no se encuentre el cilindraje en la licencia de tránsito, se podrá seleccionar la línea con el cilindraje más cercano a las características técnicas definidas en la factura de compra y/o venta y/o en el manifiesto de importación.

Si el cilindraje tiene una cifra terminada en 49 o menos, se aproxima a la cifra de centena inferior.

Ejemplo: 1449 cc se aproxima a 1400 cc

Si el cilindraje tiene una cifra terminada en 50 o más, se aproxima a la cifra de centena superior.

Ejemplo: 1451 cc se aproxima a 1500 cc

¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos de modelo igual o anterior a 1999 (año base estándar?

Los vehículos de año modelo igual o anterior a 1999, tendrán como base gravable la correspondiente a ese año (1999), de acuerdo con la marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga o número de pasajeros, según el caso.

Para los vehículos cuya línea y cilindraje no aparezca y cuyo modelo sea igual o anterior a 1999, se deberá tomar la base gravable que aparece en la tabla como "LINEAS Y CILINDRAJES NO INCLUIDOS DE ESTA MARCA ANTERIORES A AÑO BASE ESTANDAR".

¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos antiguos y clásicos?

La base gravable para los vehículos y motocicletas antiguos y clásicos, (aquellos con placas azules con blanco), será igual al 50% del valor establecido para el año modelo 1999 (base estándar) y anteriores.

¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos blindados?

Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente a la marca, línea, cilindrada y año modelo del automotor, determinada en las Tablas Nos. 1, 2 o 3; a esta se le debe hacer un incremento de un 10%.

¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos eléctricos?

Para vehículos eléctricos, la Secretaría de Hacienda del Departamento o del Distrito Capital determina el valor del impuesto a pagar. No obstante, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) de la base gravable del vehículo, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 1964 de 2019.

¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos nuevos?

La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

¿Los vehículos de servicio público de carga y de pasajeros pagan impuesto?

En general, los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga están exentos del impuesto vehicular, no obstante, aplica única y exclusivamente en los municipios en donde estén gravados, de acuerdo con lo determinado en la Ley 488 de 1998. Para esos casos, se debe consultar en la Secretaría de Hacienda del territorio donde esté matriculado el vehículo.

¿Qué pasa si el vehículo cambia de porcentaje tarifario?

Los vehículos usados en la vigencia 2024 que cambien de base gravable (debido a valorización) y por ello se incremente su porcentaje tarifario, deben hacer el pago del impuesto con el porcentaje tarifario del año fiscal 2023, sobre el valor de la base gravable de la vigencia actual.



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