Transporte - Servicio particular
¿Puedo realizar transporte público de personas en mi carro particular?
No, de conformidad con la Ley 336 de 1996, el servicio público de transporte solo puede prestarse por empresas debidamente constituidas y habilitadas por la autoridad competente de transporte, y en vehículos homologados para el servicio de que se trate. El Código Nacional de Tránsito. Ley 769 de 2002, sanciona con multa equivalente a 30 SMLDV a quien sin la debida autorización destine un vehículo a prestar un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito y el vehículo será inmovilizado.