Glosario
CILINDRADA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.
CINTURON DE SEGURIDAD
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volamiento.
CLASE DE VEHÍCULO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.
COLUMNA MOTORIZADA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte del mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.
COMBINACIÓN DE VEHÍCULOS
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehículares.
CONDUCTOR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
CONJUNTO ÓPTICO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.
CROQUIS
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.
CUATRIMOTO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de cargas hasta setecientos setenta (770) kilogramos.
CUNETA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.