Glosario
CABINA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: recinto separado de la carrocería de un automóvil destinado al conductor.
CALZADA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: zona de la vía destina a la circulación de vehículos.
CAMIÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.
CAMIÓN TRACTOR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.
CAMIONETA PICO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y carga en el platón.
CAPACIDAD DE CARGA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
CAPACIDAD DE PASAJEROS
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
CARRETERA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
CARRIL
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
CARROCERÍA DE UN VEHÍCULO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o carga.