Proyectos con Recursos de Regalías
Sobre el Sistema General de Regalías (SGR)
El Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011, constituye el Sistema General de Regalías (SGR) y estableció que los ingresos de éste se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
Acto legislativo 4 de septiembre de 2017
Crea el OCAD Paz; establece que con relación a los programas o proyectos de inversión que se financien con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación aquellos serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas y durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del acto administrativo. Determina que se destinará el 7% de los recursos de regalías de cada bienio para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas así como el 70% de los rendimientos financieros y destina el 30% restante para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
Acto Legislativo 05 de 2019
Distribuye los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, determinando que el 20% corresponderá a los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrán ser anticipados en los términos que defina la ley que desarrolle el Sistema. El 15% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios.
El 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo, priorizando proyectos de alto impacto regional. El 1 % para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación.
El 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas, y competitivas.
El 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.
Y el 1 % para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que velará por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno; de este, la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.
Ley 2056 de 2020
Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020, “(…) la cual tiene como objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías; Garantizando el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.”
El Ministerio de Transporte en el marco del Sistema General de Regalías, una vez requerido por parte de la respectiva entidad territorial, emite el concepto (viable/no viable) con base en los criterios y lineamientos que imparte el DNP - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Conforme lo establece el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020 en donde se determinan las reglas que deben ser aplicadas para generar la viabilidad de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% correspondiente a las regiones, que son presentados por las entidades territoriales al órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional con los respectivos estudios y soportes.
Es importante mencionar que el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, determina que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional (OCAD), son los responsables de aprobar los proyectos observando el impacto regional y de designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiará. En el caso de los proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es el OCAD PAZ el que viabiliza, prioriza, aprueba los proyectos de inversión y designa la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique, con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, conforme lo establece el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
Así las cosas, el Ministerio de Transporte, en el marco del Sistema General de Regalías, tiene las siguientes funciones:
- Revisar los proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% correspondiente a las regiones presentados por los entes territoriales respecto de los cuales y una vez validado el cumplimiento de los criterios y lineamientos que imparte el DNP - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, emite el concepto de viabilidad que incluye los aspectos técnicos, financieros, legales, ambientales y sociales.
- Revisar los proyectos inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y una vez validado el cumplimiento de los criterios y lineamientos que imparte el DNP - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías remite el concepto técnico único sectorial.
Por tanto, el Ministerio de Transporte no participa en ningún proceso de priorización y aprobación de recursos en ninguna instancia u OCAD del SGR.
Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión
El parágrafo primero transitorio del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020 establece que entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020, los cuales se encuentran contenidos en el documento orientaciones transitorias para gestión de proyectos de inversión SGR:
Enlaces de interés:
- Pronunciamientos SGR emitidos por el Ministerio de Transporte
- Corredores estratégicos y priorizados
- Guía de estructuración de proyectos:
- Normatividad del SGR
- Acuerdo No. 03 de 2021, Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que integra los Acuerdos 4 y 5 de 2021, Acuerdos 6 y 7 de 2022 y los Acuerdos 9 y 10 de 2023:
- Resolución 0047 del 4 de enero de 2024 “Por el cual de adopta la metodología de priorización de los proyectos de inversión susceptible de financiación con cargo a la asignación para la inversión regional del 40% en cabeza de las regiones y para la designación de la entidad territorial que conforma la instancia de priorización, y se deroga la Resolución 1487 de 2021”:
- Resolución 0226 del 30 de enero de 2024 "Por la cual se adopta la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020”:
- Guías, instructivos y formatos del SGR: