Avaluos comerciales pago de impuestos de vehículos 2012
Señores Usuarios y público en general, el siguiente es el procedimiento para la determinación de la base gravable de los automóviles, camperos, camionetas, motocarros, cuatrímotos y vehículos de carga y pasajeros, el cual se encuentra establecido en el artículo 3º de cada resolución:
Para automóviles, camperos y camionetas:
- Con base en la marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad), localizar estas características en las columnas dos (2) y tres (3) de las Tabla No. 1 o 2, anexas a la misma resolución.
- Una vez localizado el vehículo (columnas 2 y 3), identificar en la columna cuatro (4) de la misma Tabla No. 1 o 2, la base gravable del vehículo correspondiente de acuerdo con el año modelo del mismo.
Para Motocicletas, Motocarros y Cuatrimotos:
- Con base en la marca del vehículo consignada en la Licencia de Tránsito, localizar el vehículo en la Tabla No. 3, de la misma resolucion GRUPO SEGUN MARCA DE MOTOCICLETAS y MOTOCARROS anexa a la presente resolución, e identificar el grupo al cual fue asignado.
- Con la cilindrada del vehículo establecida en la Licencia de Tránsito, ubicar en Tabla No. 4. GRUPOS SEGUN CILINDRADA DEL MOTOR el grupo al cual fue asignado.
- Con los grupos asignados según marca, cilindrada del motor y el año modelo del vehículo, ubicar en la Tabla No. 5 la base gravable para el año fiscal 2011.
Para vehículos eléctricos:
- Con base en la marca y línea, consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en la columna dos (2) de la Tabla No. 6, anexa a la presente resolución.
- Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna tres (3) de la misma Tabla No. 6, la base gravable del vehículo correspondiente de acuerdo con el año modelo del mismo.
Cuando la Licencia de Tránsito no contemple información de marca, línea o cilindrada del vehículo que no permita la ubicación en las Tablas No. 1, 2, 3, 4 y 6 según el caso, anexas a la presente resolución, se deberá obtener previamente certificación de las características faltantes por parte del Organismo de Tránsito donde esté registrado el vehículo, de acuerdo con la información que se encuentre consignada en la carpeta del mismo. Con esta información se surte el procedimiento establecido en el presente artículo.
Si surtido el procedimiento establecido en el parágrafo anterior, existieren vehículos clases automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros cuya marca, línea y cilindraje del motor no esté contemplado en las Tablas Nos. 1, 2, 3, 4 y 6 según el caso, la base gravable de los mismos será la definida en la tabla correspondiente para el vehículo que más se le asimile.
Para vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros
Para efectos del pago de impuestos, determínese como base gravable para el año fiscal 2011, el valor indicado en las tablas anexas a la resolución, de acuerdo con:
1. Carga
Clase, tipo de carrocería, marca (tabla No. 1)
Capacidad de carga (tabla No. 2)
Año modelo (tabla No. 4)
2. Colectivo de Pasajeros
Clase, tipo de carrocería, marca (tabla No. 1)
Número de sillas del vehículo (tabla No. 3)
Año modelo (tabla No. 4)
Proyectó: Econ. Enrique Bojacá Diaz
Fecha de elaboración: 30/11/2011
Resolución_5240_de_2011
Resolución_5241_de_2011
CARGA_TABLAS_1_A_4_Impresión-final
Automoviles_TABLAS_1_A_6_Impresión-final
Resolucion_001534_2012