Base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año Fiscal 2014
Señores usuarios y público en general, a continuación encontrará el instructivo de utilización de las tablas de bases gravables para vehículos tipo automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros.
Para conocer la base gravable de los vehículos tipo automóviles, camperos y camionetas, se utiliza la tabla No. 1. Para las camionetas doble cabina les corresponde la tabla No. 2.
En el caso de las motocicletas, motocarros y cuatrimotos se utilizan las tablas No. 3, 4 y 5.
Por último para carros eléctricos, se deben ubicar en la tabla No.6
Para Vehículos de transporte de carga y pasajeros, determínese como base gravable para el año fiscal 2013 el valor indicado correspondiente en las tablas anexas.