Devolución de Dineros Por tramites cancelados y no realizados
DESCRIPCIÓN
Realizar la devolución de sumas de dineros consignadas en exceso o por trámite no efectuado.
Alistar documentación y cumplir con los requisitos:
Documentos:
- Original del FORMULARIO DE SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE DINEROS suscrito y diligenciado por parte del interesado o su apoderado. Descargar Aquí
- Original o Copia del recibo de pago RUNT o SIREV
- Original de certificación expedida por la Dirección de Transporte y Transito, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte u Organismo de Transito (dependiendo de la instancia ante la cual debió realizarse el tramite motivo de la solicitud de devolución), en la cual conste que con la consignación que se presenta no se realizó tramite ni se expidió Especie Venal alguna.
- Fotocopia del documento de identificación (Si se trata de persona jurídica deberá ser el documento asociado al representante legal).
- Original del certificado de Cuenta Bancaria donde se deben situar los recursos por concepto de devolución siempre y cuando el monto de la solicitud supere ½ salario mínimo mensual legal vigente (Para solicitudes de devolución radicadas por personas jurídicas se requiere el original de la certificación de Cuenta Bancaria independiente de la suma de solicitada)
Radicar la solicitud anexando los documentos requeridos:
Los documentos deberán ser radicados en la ventanilla de correspondencia del Ministerio de Transporte ubicado en la Calle 24 # 60 - 50 Piso 9 Centro Comercial Gran Estación II (Bogotá, D.C - Colombia).
Validación de la solicitud:
Teniendo en cuenta que los dineros recaudados en las cuentas del Ministerio de Transporte son trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los recursos objeto de devolución deben ser validados tanto al interior del Ministerio de Transporte como en la Concesión RUNT y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
- Revisión de toda la documentación e información aportada por el solicitante.
- Verificación del ingreso de los recursos a las cuentas del Ministerio de Transporte.
- Bloqueo de los comprobantes de pago tanto en la Concesión RUNT como en el Ministerio de Transporte para que estos no puedan volver a ser utilizados.
- Registro en la Sistema SIIF - Nación del tercero al cual se le van a girar los recursos y la respectiva cuenta bancaria.
- Realizar los registros contables y reclasificación de ingresos ante las diferentes dependencias que intervienen en el proceso.
- Generar la respectiva Orden de Pago en el Sistema SIIF - Nación
- Autorización de Pago por parte de Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional previa verificación y validación de la documentación y registros anteriores.
Recibir los dineros objeto de devolución:
- Los dineros serán abonados en la cuenta que el solicitante o su apoderado registraron en el FORMULARIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DINEROS siempre y cuando la cuenta permanezca activa y sea válida.
- En caso de solicitar la devolución de los dineros a través de Cheque, este deberá ser reclamado por el titular del mismo (o por la persona autorizada) en la ventanilla del Grupo Pagaduría del Ministerio de Transporte ubicado en la Calle 24 # 60 - 50 Piso 9 Centro Comercial Gran Estación II (Bogotá, D.C - Colombia). en jornada continua de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.
El plazo para este trámite:
- 3 meses calendario.
Normatividad:
- Resolución 338 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
- Decreto 2789 de 2004 Reglamentación del SIIF- Nación.
- Circular 015 de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
- Procedimiento para devoluciones de ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
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Fecha de publicación 14/09/2015
Última modificación 28/10/2021