Mintransporte aclara dudas sobre proyecto de decreto que regula transporte diferencial
Bogotá, 28 de julio del 2014. El Ministerio de Transporte aclara los siguientes puntos:
1. En Colombia el transporte público de pasajeros es un servicio regulado que debe prestar una empresa debidamente habilitada según su modalidad. Existe la de individual o taxi y la de especial, que incluye escolares, turismo y grupos empresariales.
2. Ni Uber ni las plataformas tecnológicas que ofrecen servicio de transporte público son empresas habilitadas, salvo que dichas plataformas sean suministradas al usuario por la empresa habilitada.
3. Las camionetas blancas están autorizadas en la modalidad de especial, por eso no pueden estar en el servicio individual que hoy prestan a través de esa plataforma, lo cual es ilegal.
4. En las declaraciones radiales de la Ministra, Cecilia Álvarez-Correa esta mañana, respecto a que los vehículos que se utilizarán para el servicio diferencial o de lujo no serán de color amarillo, aclaramos que no se refiere a que sean de otra modalidad. En esas declaraciones, se trató de destacar que serán vehículos con características diferentes a los amarillos, es decir, de alta gama con mayores niveles de servicio y con color distinto para identificarlos.
El proyecto de decreto que regulará el servicio diferencial o de lujo señala que solo se prestará bajo la modalidad del individual.
5. Reiteramos que la plataforma Uber no está habilitado para prestar un servicio de transporte de pasajeros y, por ello, no puede ofrecer un servicio de transporte público.
6. A los usuarios que toman el servicio de transporte público utilizando la plataforma Uber con vehículos blancos se les advierte que, en caso de un accidente, no estarán amparados por las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
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