Restricción de vehículos de carga para la temporada vacacional de Semana Santa 2014, en la red vial nacional
En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, en su artículo 3.2 TEMPORADA VACACIONAL DE SEMANA SANTA, se comunica a los gremios, asociaciones del sector Transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, que una vez analizadas algunas inquietudes formuladas respecto al comunicado emitido el día 03 de abril de 2014 y publicado el día 04 de abril de 2014, se ha decidido dar alcance a este quedando como definitivo el siguiente texto:
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS. |
||
VIERNES |
11 - abril -2014 |
16:00 A 21:00 HORAS |
SÁBADO |
12 - abril -2014 |
07:00 A 20:00 HORAS |
DOMINGO |
13 - abril -2014 |
12:00 A 20:00 HORAS |
MIÉRCOLES |
16 - abril -2014 |
10:00 A 22:00 HORAS |
JUEVES |
17 - abril -2014 |
07:00 A 12:00 HORAS |
SÁBADO |
19 - abril -2014 |
12:00 A 22:00 HORAS |
DOMINGO |
20 - abril -2014 |
10:00 A 24:00 HORAS |
Vías a restringir:
|
NOTA ESPECIAL: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.
En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:
Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
NOTA 1: El día viernes 11 de abril de 2014, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.
NOTA 2: El día miércoles 16 de abril de 2014, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.
NOTA 3: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenden y no realizan obras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado.
NOTA 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la presente resolución.
NOTA 5: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
NOTA 6: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
Restricción de vehículos de carga para la temporada vacacional de Semana Santa