Viceministro de Infraestructura

Viceministro de Infraestructura

Viceministro: Jorge Enrique Ramírez Hernández 

Teléfono: (57+1) 3240800

Profesional en Derecho de la universidad Libre, con estudios de postgrado en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, especialización en Planificación y Administración del Desarrollo Regional con énfasis en Ordenamiento Territorial de la Universidad de los Andes, Diploma de Estudios Avanzados – DEA y Suficiencia Investigadora en Derecho Constitucional y Ciencia Política.

Trayectoria Profesional.

Se ha desempeñado en cargos como director jurídico distrital de Bogotá (Bogotá Humana), asesor transversal del Alcalde Mayor para temas de infraestructura – Bogotá. (Bogotá Humana), subsecretario jurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat - Bogotá, director jurídico de Metrovivienda – Bogotá, director jurídico de la Secretaria Distrital de Planeación – Bogotá; donde ha estructurado y puesto en ejecución políticas, normas, programas y proyectos en materia de ordenamiento territorial urbano y rural: gestión y financiamiento del suelo; infraestructura; vivienda y hábitat. Por otro, ha liderado proyectos en más de 85 posiciones – contratos para entidades del gobierno nacional colombiano, gobiernos territoriales en todo el país, ONG, Organismos de Cooperación, Banca Multilateral y Agencias ONU. En materia de ordenamiento territorial urbano y rural: gestión y financiamiento del suelo, infraestructura, vivienda y hábitat. Desde el inicio del presente gobierno (2022) ha sido contratista asesor en el Viceministerio de Infraestructura.

Son funciones del Despacho del Viceministro de Infraestructura además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Funciones según el Decreto 0087 del 17 de enero de 2011:

 

1. Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de políticas, estrategias y estudios relacionados con la infraestructura multimodal, orientada al desarrollo económico y social que requiere el país.

2. Coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Infraestructura del Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.

3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con el sector de infraestructura de transporte.

4. Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que le sean asignadas.

 

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Fecha de publicación 08/05/2011
Última modificación 28/08/2024