Viceministra de Infraestructura

Viceministra de Infraestructura

Viceministra: María Constanza García Alicastro 

Teléfono: (57+1) 3240800

María Constanza García es ingeniera civil de la Universidad de La Salle, especialista en Tránsito y Transporte de la Universidad Nacional y magíster en Gerencia para el Desarrollo de la Universidad Externado de Colombia. 

La viceministra de Infraestructura tiene más de 20 años de experiencia profesional y una amplia trayectoria en el liderazgo de planeación, formulación, estructuración, diseño e implementación de proyectos enfocados en el desarrollo del transporte y la movilidad urbana. 

Se ha desempeñado como Secretaria de Movilidad de Bogotá, desde donde impulsó proyectos relacionados con el cable aéreo de Ciudad Bolívar, la sustitución de tracción animal, el fomento al uso de la bicicleta, la pedagogía para la seguridad vial, la implementación y socialización del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) de Bogotá, la implementación y puesta en operación del centro de gestión de tráfico y estudios relevantes para la administración de la demanda como la formulación del proyecto cobros por congestión y cobro de estacionamiento en la vía.  

Dentro de su amplia trayectoria también se ha desempeñado como directora de Transporte e Infraestructura de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, directora técnica de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), consultora en el Banco Interamericano de Desarrollo en Costa Rica y consultora para entidades públicas y privadas.  

Son funciones del Despacho del Viceministro de Infraestructura además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Funciones según el Decreto 0087 del 17 de enero de 2011:

 

1. Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de políticas, estrategias y estudios relacionados con la infraestructura multimodal, orientada al desarrollo económico y social que requiere el país.

2. Coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Infraestructura del Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.

3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con el sector de infraestructura de transporte.

4. Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que le sean asignadas.

 

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Fecha de publicación 08/05/2011
Última modificación 30/01/2023