Viceministro de Transporte
Viceministro: Carlos Eduardo Enríquez Caicedo
Teléfono: (57+1) 3240800
E-mail: viceministro_transporte@mintransporte.gov.co
Carlos Eduardo Enríquez Caicedo, profesional en Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Desarrollo Local y Regional de la Universidad de los Andes, especialización en Gestión Pública de Instituciones Administrativas también de la Universidad de los Andes, fue Becario de la Fundación Carolina (España) para adelantar estudios en Ciencia Política.
Trayectoria profesional
Se ha desempeñado como Asesor de la Dirección Antisecuestro y Extorsión del Ministerio de Defensa, Asesor de la Oficina de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior, trabajó en la Personería de Bogotá y en los Organismos de Cooperación Internacional Organización de Estados Americanos y Naciones Unidas, fue Asesor de Presidencia en el Fondo Nacional del Ahorro, Secretario de Gobierno de Pasto, Cónsul de Colombia en Boston, Director Territorial en los departamentos de Nariño y Putumayo de la Agencia de Desarrollo Rural.
El Viceministro de Transporte, continuará trabajando en el sector para seguir fortaleciendo las políticas encaminadas a mejorar y avanzar en la calidad del servicio de los diferentes modos de transporte.
Son funciones del Despacho del Viceministro de Transporte además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Funciones de conformidad con el artículo 13 del Decreto 0087 de 2011:
1. Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país.
2. Coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.3
3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte.
4. Realizar la coordinación y articulación con las entidades territoriales y del Gobierno Nacional para la planeación, ejecución y seguimiento de los sistemas de movilidad urbana que sean cofinanciados por el Gobierno Nacional
5. Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que le sean asignadas.