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¿Para los vehículos nuevos aplica este proceso?

La funcionalidad de Tarjeta de Operación les permite a las Empresas de Transporte radicar cualquiera de los trámites de Tarjeta de Operación para vehículos en el radio de acción Nacional.

  • Servicio público de transporte automotor Especial
  • Pasajeros por carretera
  • Mixto

¿Que autoridades determinan la señalización que debe tener una calle o carretera?

Para las vías municipales son las Alcaldias, en vías Departamentales las Gobernaciones y en vías nacionales el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. Las cuales deberán  tener en cuenta Manual de Señalización Vial adoptado por la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015.

¿Qué equipo de carretera o de prevención y seguridad debo tener en mi vehículo para transitar por las carreteras del país?

De acuerdo con la Ley 769 de 2002, artículo 30 debe portar:

  1. Un gato con capacidad para elevar el vehiculo,
  2. Una cruceta,
  3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes, para ser colocadas en forma vertical o lamparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello,
  4. Un botiquín de primeros auxilios,
  5. Un extintor,
  6. Dos tacos para bloquear el vehiculo,
  7. Caja de herramienta básica que como mínimo debera contener: Alicate, destornilladores, llave de expansion y llaves fijas,
  8. Llanta de repuesto,
  9. Linterna.

¿En qué momento los conductores deben encender las luces medias cuando transitan por carretera, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte?

Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 769 del 2002.

¿Debo transitar siempre en la ciudad y en carretera con el cinturón de seguridad?

Si, es obligatorio el uso de cinturon de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehiculo en todas la vias del territorio nacional, incluyendo las urbanas, de acuerdo con la Ley 769 de 2002 articulo 82.