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CARRETERA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

PASO A NIVEL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.

CARRETERA

Vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

AUTOPISTA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

AUTOPISTA

Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.