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MARCAS VIALES
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el transito.
SEMÁFORO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.
SEÑALES LUMINOSAS DE PELIGRO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como rojo, amarillo o blanco.
SIGLAS STTMP
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en una área especifica.
SEMÁFORO
Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.