Supertransporte formula pliego de cargos a Transportes Rápido Tolima S.A. por presunto incumplimiento a las normas de calidad, idoneidad e información a los usuarios
- • Los cargos imputados se fundamentan en las quejas interpuestas por los usuarios y en dos visitas de inspección realizadas a la empresa en Bogotá e Ibagué, en las que se evidenciaron conductas contrarias a la norma.
- • Los cargos imputados se refieren a falencias en las entregas de equipajes, falta de adopción de medidas para el transporte seguro de menores de edad, vehículos con deficiencias en condiciones de calidad e higiene, entre otras.
Bogotá, 11 de febrero de 2020. La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus funciones de protección a los usuarios del sector de transporte terrestre, inició investigación y formuló pliego de cargos contra la empresa Transportes Rápido Tolima S.A., por presuntamente incumplir las normas que ordenan la prestación de un servicio de calidad; brindar información veraz y suficiente a sus usuarios y, prestar un servicio idóneo.
La SuperTransporte, a través del análisis de lo informado en 24 quejas formuladas por usuarios y en los hallazgos evidenciados en las dos visitas de inspección practicadas a la empresa en la ciudades de Bogotá e Ibagué en Tolima, pudo establecer posibles incumplimientos al Estatuto del Consumidor, que constituirían vulneraciones de los derechos de los usuarios que utilizan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros para trasladarse por los diferentes municipios de nuestro país.
Los cargos
Los cargos imputados fueron formulados en atención a que, presuntamente, existió maltrato por parte del personal de la misma, falencias en la entrega del equipaje al pasajero al finalizar la prestación del servicio; ascenso de pasajeros en la vía en detrimento de la expectativa de viaje, comodidad y seguridad de los usuarios; falta de adopción de medidas idóneas y eficaces para el transporte seguro de menores de edad; transporte de pasajeros en buses con deficientes condiciones de calidad, salubridad e higiene.
A lo anterior, se suman fallas en la disposición de mecanismos y procedimientos idóneos para la atención de las peticiones, quejas y reclamos que elevan los usuarios, y falencias en la disposición de medidas idóneas para evitar la avería de los elementos que son enviados por los usuarios mediante encomiendas.
Adicionalmente, se formularon los cargos con fundamento en que, presuntamente los buses adscritos a la empresa no son despachados a la hora indicada, pese a que se les informó a los usuarios sobre una hora de salida. Así mismo, al parecer se informó sobre rutas directas, cuando en realidad se hacen varias paradas en el camino; el valor del pasaje pagado en taquilla no coincide con el consignado en el tiquete.
Presuntamente, tampoco se informa a los usuarios sobre las características del servicio que se adquiere con el tiquete, pues en ocasiones no corresponden con la realidad; no existe coherencia y claridad de la información por parte del personal de la empresa lo que se traduce en fallas a la hora de ser transmitida a los usuarios; no se entrega el tiquete de viaje y, no se garantiza el arribo de sus pasajeros al lugar de destino inicialmente contratado.
Por último, la empresa presuntamente incumplió con la obligación de suministrar la información que había sido requerida en el marco de la etapa de averiguación preliminar.
Sanciones
En caso de ser encontrada responsable, la empresa en mención podría ser amonestada o multada hasta con 700 s.m.l.m.v. por cada uno de los cuatro cargos imputados.
Se garantizarán los derechos del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.
Audio Superintendente de Transporte, Carmen Ligia Valderrama Rojas
Número de visitas a esta página 1787
Fecha de publicación 11/02/2020
Última modificación 11/02/2020
Fecha de publicación 11/02/2020
Última modificación 11/02/2020