Reglamento
Reglamento de funcionamiento y utilización de la Biblioteca General del Ministerio. Resolución No. 000210 de 2004, artículo 3o. de la Resolución 2727 del 28 de Junio de 2006 "Modificar el artículo 4o. de la Resolución No. 00210 del 5 de febrero de 2004 en el sentido de suprimir los literales h) e i).
Servicios: la Biblioteca General ofrece los servicios de: consulta en sala de lectura, préstamo externo, préstamo Interbibliotecario, acceso a Internet, correo electrónico, scanner y medios magnéticos. Así como la orientación y apoyo en la búsqueda de información y utilización de los equipos de cómputo.
Préstamo Externo: se otorga a los funcionarios activos del Ministerio de Transporte, libros para llevar a casa hasta dos obras por ocho días calendario de la Colección General y de la Colección Especial (Diario Oficial, normatividad, memorias al Congreso de la República y textos técnicos) únicamente por dos días.
Préstamo Interbibliotecario: se facilita material bibliográfico de otras bibliotecas que hayan suscrito convenio Interbibliotecario con la entidad. Para hacer uso del servicio el usuario interno debe proporcionar la bibliografía (no. Topográfico, titulo y autor) de las obras de su interés y datos personales a los funcionarios de la biblioteca. El usuario externo debe entregar el formato de préstamo Interbibliotecario diligenciado por la biblioteca solicitante. Las obras se prestan por cinco días calendario.
Consulta General: para consulta en Sala de Lectura, se permite solicitar hasta cuatro obras simultáneamente por usuario. La renovación del préstamo externo se podrá hacer dos veces consecutivas y por el mismo termino inicial, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otro usuario. El tiempo máximo de acceso a Internet, correo electrónico y utilización de scanner es de 45 minutos.
Incumplimiento de las Obligaciones: la suspensión de todos los servicios de biblioteca por 15 días calendario a los funcionarios (usuario interno) que no devuelvan oportunamente el material bibliográfico obtenido en préstamo externo o Interbibliotecario. En caso de reincidencia la suspensión será por 45 días y se procederá a informar al Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio con el fin de adelantar las diligencias a que hubiere lugar. A los usuarios externos por el incumplimiento con el préstamo Interbibliotecario, se sancionará a la biblioteca solicitante por 30 días. Cuando se pierda total o parcialmente las obras facilitadas en préstamo, el usuario deberá reportar a la Biblioteca General y reponerlo por uno nuevo y de las mismas características; en el caso de no encontrarse en el mercado, la biblioteca determinará la obra que lo remplazaría. Dicha sustitución deberá darse en un plazo máximo de 15 días calendario.
Resolución No. 000210 de 2004.
Fecha de publicación 16/06/2011
Última modificación 28/07/2011