Boletín estratégico de seguridad y movilidad
Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2024
RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA CON PESO IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS (3400 KILOGRAMOS) PARA EL PUENTE FESTIVO “DÍA DE SAN JOSÉ” Y TEMPORADA “SEMANA SANTA” DEL VIERNES 22 AL DOMINGO 31 DE MARZO DE 2024.
Conforme con lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) en los siguientes términos:
DÍAS, HORARIOS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS
PUENTE FESTIVO “DÍA DE SAN JOSÉ” |
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DÍA |
FECHA |
HORARIO |
VIERNES |
22 marzo 2024 |
15:00 a 22:00 horas Aplica únicamente en las vías del Departamento de Cundinamarca (sentido éxodo salida Bogotá. Igualmente aplica en ambos sentidos en las vías, “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué”, “Ibagué - Calarcá - La Paila” y “Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca” |
SABADO |
23 marzo 2024 |
08:00 a 15:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). |
DOMINGO |
24 marzo 2024 |
No aplica “Ver Nota 2”. |
LUNES (Festivo) |
25 marzo 2024 |
10:00 a 23:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos), En las vías “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué” e “Ibagué - Calarcá - La Paila”, aplica en ambos sentidos desde las 08:00 a 01:00 horas del 26-03-2024. |
DÍA |
FECHA |
HORARIO |
MARTES |
26 marzo 2024 |
No aplica. |
MIÉRCOLES |
27 marzo 2024 |
15:00 a 22:00 horas Aplica únicamente en las vías del Departamento de Cundinamarca (sentido éxodo salida Bogotá), Igualmente aplica en ambos sentidos en las vías, “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué”, “Ibagué - Calarcá - La Paila” y “Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca” |
JUEVES (Festivo) |
28 marzo 2024 |
08:00 a 15:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). |
VIERNES (Festivo) |
29 marzo 2024 |
No aplica. |
SÁBADO |
30 marzo 2024 |
16:00 a 23:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). |
DOMINGO |
31 marzo 2024 |
10:00 a 23:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). En las vías “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué” e “Ibagué - Calarcá - La Paila”, aplica en ambos sentidos desde las 08:00 a 01:00 horas del 01-04-2024. |
VÍAS A RESTRINGIR: |
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VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN: |
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NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el Artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
NOTA 1: El martes 26 de marzo de 2024, NO se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), con el propósito de contribuir a la movilización de medicamentos, alimentos, combustibles y demás productos de la canasta familiar en todo el país.
El día viernes 22 y miércoles 27 de marzo de 2024, la restricción aplica únicamente para las salidas de la ciudad de Bogotá y vías del Departamento de Cundinamarca en sentido éxodo. Igualmente aplica en ambos sentidos para las vías, Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué e Ibagué - Calarcá - La Paila y “Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca”.
El sábado 23, jueves 28 y sábado 30 de marzo de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir y de acuerdo a los horarios enunciados en este documento.
El lunes 25 y domingo 31 de marzo de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento. En las vías Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué e Ibagué - Calarcá - La Paila, la restricción aplica en ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.
NOTA 2: El domingo 24 de marzo de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos únicamente en las vías Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué e Ibagué - Calarcá - La Paila, desde las 16:00 hasta las 23:00 horas.
NOTA 3: Los días domingos que no hagan parte de un puente festivo, la restricción de vehículos de carga se aplica en el horario de 16:00 a las 20:00 horas, como lo establece el Artículo 2 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.
NOTA 4: La relación de los 08 corredores como vías con excepción de restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), se realiza sin perjuicio a las medidas y disposiciones expedidas por los diferentes administradores viales.
NOTA 5: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el Artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:
- Periódico con ediciones del día.
- Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
- Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
- Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
- Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
- Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
- Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
- Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
- Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
- Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
- Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)
Es de anotar que, las excepciones anteriormente enunciadas aplican en los días y horarios de restricción descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.
NOTA 5.1: Para el caso oxígeno y combustibles, se exceptúan de las medidas de restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) establecidas en el presente documento, incluyendo los domingos que no hagan parte de los puentes festivos, los vehículos dedicados al transporte de Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior y Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, Gas Licuado de Petróleo, JET A1, AVGAS y Gas Natural Comprimido, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando sean destinados solo para esta actividad.
NOTA 6: De acuerdo con la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporten ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgada mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los días y horarios autorizados, así: los días sábados cuando se aplique la restricción de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos pueden movilizarse en el corredor vial y los días lunes o martes festivos, deberán cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.
NOTA 7: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).
NOTA 8: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20214000575661 del 10/06/2021, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado transportado con destino a frigorífico, exceptuándose como especie pecuaria.
NOTA 9: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante el puente festivo “Día de San José” y temporada “Semana Santa 2024”, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible o contraflujo) en los tramos viales adelante relacionados, así:
Los anteriores horarios están sujetos a variación por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU”, si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan, aplicando la nota especial del presente comunicado. Igualmente se autoriza realizar los manejos del tránsito vehicular, en las fechas y horarios del puente festivo “Día de San José” y “Temporada Semana Santa” de 2024.
NOTA 10: Los vehículos tipo grúa que se movilicen para la atención de vehículos varados y siniestrados que se encuentren sobre las vías, se exceptúan de la restricción definida en el presente documento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5, numeral 10 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.
NOTA 11: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 y lo establecido en los Boletines Estratégicos de Seguridad y Movilidad emanados por el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
NOTA 12: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo, de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional).
NOTA 13: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las Concesiones de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizar obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. Al encontrarse en desarrollo algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.
NOTA 14: Se establece el Puesto de Mando Unificado - PMU con asistencia del Ministerio de Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Para dudas, inquietudes o reportes adicionales de las vías, se encuentran dispuestos los siguientes canales de atención, así:
- El #767 se encuentra en operación con el número abreviado a través de los siguientes operadores: Tigo, ETB, WOM y Virgin.
- Para usuarios de Claro el número abreviado (#767) no estará operando, sin embargo, el servicio ofrecido por el #767 lo pueden hacer los usuarios de dicho operador a través de la línea celular 3177143898; línea nacional 01 8000 417 929, WhatsApp al (+57) 322 966 7597.
- Movistar se prevé operación con el #767 el 22 de marzo de 2024, no obstante, los usuarios pueden comunicarse a través de la línea celular 3177143898, la línea nacional 01 8000 417 929 WhatsApp al (+57) 322 966 7597.
- Los usuarios podrán consultar información del estado de las vías las 24 horas del día a través de Twitter @numeral767 y Facebook/numeral767.
Fecha de publicación 21/03/2024
Última modificación 21/03/2024