NO SE TIENEN QUE CAMBIAR MASIVAMENTE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
En lo que respecta a la vigencia de las licencias de conducción, se informa quese mantiene la disposición de considerar como indefinidas las licencias de servicio particular de categorías A1, A2, A3, B1, B2 y B3, hasta tanto se adopte la Ficha Técnica del formato de la nueva licencia de conducción, y se determinen las condiciones para el cambio general de dichas licencias.
En cuanto a las licencias C1, C2 y C3, correspondientes a los conductores de servicio público, éstas continúan refrendándose cada tres años para lo cual los conductores deberán cumplir con los requisitos establecidos.
Por lo anterior, las autoridades de tránsito no podrán sancionar a ningún conductor de servicio particular por conservar su licencia de conducción en los formatos oficiales que se han venido utilizando, y que quedaron establecidos en forma indefinida a partir del 11 de noviembre de 1995 por el Decreto 2150 del mismo año.
Finalmente, el Ministerio de Transporte les recuerda a los ciudadanos que la información oficial de su licencia es la que se encuentra en la página www.runt.com.co
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Fecha de publicación 10/12/2010
Última modificación 10/12/2010
Fecha de publicación 10/12/2010
Última modificación 10/12/2010