El Ministerio de Transporte actualizó el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC
- El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20213040034405 del 6 de agosto de 2021 mediante la cual se actualiza el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC.
- Los parámetros que hacen parte del sistema que se actualizan y otros que se incluyen por primera vez son: Bioseguridad, vías alternas en una ruta origen- destino, Revisión técnico-mecánica, costos adicionales a la carga refrigerada y costos adicionales a la carga granel sólido, entre otros. Esta modificación permitirá que los transportadores puedan calcular de una forma más fácil el valor de los viajes a realizar de acuerdo con los parámetros allí establecidos.
- La nueva actualización del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, NO constituye una modificación a la prohibición de pactar pagos por debajo de los determinados en el SICE TAC, existente desde el 2013.
Bogotá D.C., 13 de agosto de 2021 (@MintransporteCo). Después de surtir la etapa de recepción de comentarios por parte de los actores involucrados, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20213040034405 de 2021 mediante la cual se actualiza del protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC.
Esta herramienta contiene los parámetros mediante los cuales se debe medir o calcular los costos de la operación de transporte de acuerdo con las características propias de cada viaje.
“Esta modificación permitirá que los transportadores puedan calcular de una forma más fácil el valor de los viajes a realizar de acuerdo con los parámetros establecidos en dicha resolución.” afirmó la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Los parámetros que hacen parte del sistema que se actualizan y otros que se incluyen por primera vez son: Bioseguridad, vías alternas en una ruta origen- destino, Revisión técnico-mecánica, costos adicionales a la carga refrigerada y costos adicionales a la carga granel sólido, entre otros.
Cabe destacar que desde la expedición del Decreto 2228 de 2013, se determinó que las relaciones económicas que se generan entre los diferentes eslabones de la cadena de transporte de carga, si bien son libremente establecidas por ellos, en ningún caso pueden pactarse pagos por debajo de los determinados por el SICE TAC, lo que significa que se establecen unos costos mínimos.
De la misma manera la Resolución 777 de 2015, reiteró que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación que son publicados en el SICE TAC.
El Viceministro de Transporte encargado Fabio Restrepo puntualizó que “Esta Resolución hace parte de la hoja de ruta establecida para contribuir en lograr eficiencias en el transporte de carga. Igualmente seguimos trabajando para mejorar los procesos en los que se ven involucrados los distintos actores del sector, como una prioridad de este Gobierno”
La Resolución podrá ser consultada en https://www.mintransporte.gov.co/documentos/559/2021/. Seguimos trabajando por un sector en el que las condiciones y el bienestar de los transportadores sean la prioridad.
Viceministro de Transporte encargado, Fabio Restrepo
Fecha de publicación 13/08/2021
Última modificación 13/08/2021