BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
Bogotá, D.C., 20 de octubre de 2024
RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA DE CONFIGURACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 3 EJES, DURANTE EL DESARROLLO DEL EVENTO DENOMINADO “CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE BIODIVERSIDAD - COP16”, EL CUAL SE LLEVARÁ A CABO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI, DEL 21 DE OCTUBRE AL 02 DE NOVIEMBRE DE 2024.
Teniendo en cuenta el desarrollo del evento denominado “CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE BIODIVERSIDAD - COP16” y conforme a lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014; se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados que utilizan las diferentes vías del Departamento del Valle del Cauca, los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga de configuración igual o superior a 3 ejes, en los siguientes términos:
DÍAS, HORARIOS Y VÍAS DE APLICACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
“CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE BIODIVERSIDAD - COP16” |
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FECHA |
HORARIO |
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de octubre y 01 y 02 de noviembre de 2024 |
07:00 a 09:00 horas y de 11:00 a 14:00 horas Aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento sin ningún tipo de excepción.
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1. CALI – YUMBO (Desde el kilómetro 0 Glorieta Sameco hasta el kilómetro 09 Glorieta Las Américas). 2. GLORIETA CENCAR – VÍA AL AEROPUERTO INTERNACIONAL ALFONSO BONILLA (Desde el kilómetro 0 Glorieta CENCAR hasta el kilómetro 6 Puente Prodesal). |
NOTA 1: La restricción aplica de manera total (sin excepciones) a los vehículos de carga de configuración igual o superior a 3 ejes, en ambos sentidos de las vías a restringir enunciadas en el presente documento.
NOTA 2: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 y lo establecido en los Boletines Estratégicos de Seguridad y Movilidad emanados por el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
NOTA 3: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo, de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional).
NOTA 4: El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, realizarán las gestiones pertinentes para la difusión masiva del presente documento.
Fecha de publicación 21/10/2024
Última modificación 22/10/2024