Requisitos para la licencia de conducción de personas con discapacidad auditiva

Requisitos para la licencia de conducción de personas con discapacidad auditiva

Estamos comprometidos con la inclusión y la igualdad de oportunidades, por ello, a través de la Resolución 20223040030355 del 31 de mayo de 2022 y la Circular externa 20234200000167 del 28 de abril de 2023, establecimos las condiciones para que las personas sordas accedan a la licencia de conducción. En esta sección, encontrarás toda la información necesaria sobre la reglamentación, requisitos, procesos y adaptaciones específicas que permita a las personas con discapacidad auditiva ejercer su autonomía en el transporte particular.

Adicional, de acuerdo con la resolución, las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo deberán garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas con pérdida auditiva, que accedan a sus servicios y trámites.

La resolución también dispone que al emitir una licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, se debe incluir una anotación en la casilla de restricciones en el anverso de la licencia. Así mismo, establece adaptaciones para los vehículos:

  • Persona con pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles (leve) no requerirá ninguna adaptación en su vehículo.
  • Persona con pérdida auditiva entre 41 a 55 decibeles (moderada) requerirá de ayuda visual adicional en el vehículo que comprende un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y portar el símbolo de sordera visible en este. Lo mismo aplica para una persona con pérdida auditiva entre 56 a 70 decibeles (moderadamente severa), entre 71 a 90 decibles (grave) y cuando la pérdida auditiva es profunda.

Documentos

Resolución 20223040030355 del 31 de mayo de 2022

Por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución 217 de 2014 "Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones.

Circular 20234200000167 del 28 de mayo de 2023

Estableció directrices y socialización sobre el Artículo 7 “Transición” de la Resolución No. 20223040030355 del 31 de mayo de 2022.

Videos Resolución 20223040030355 del 31 de mayo de 2022 y Circular 20234200000167 del 28 de mayo de 2023 con interpretación de Lengua de Señas Colombianas (LSC).

Resolución 20223040030355 del 31 de mayo de 2022

Circular 20234200000167 del 28 de mayo de 2023

Campaña

#NosMovemosPorLaGente es nuestra campaña de comunicación para socializar con los Gobiernos locales, Centros de Diagnóstico Automotor, Centros de Enseñanza Automovilística, Centros de Reconocimiento de Conductores, autoridades de tránsito, conductores y ciudadanía en general, las disposiciones de la Resolución 20223040030355 de 2022 y Circular 20234200000167 de 2023, que establecen los requisitos para que las personas con discapacidad auditiva puedan obtener su licencia de conducción.

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Fecha de publicación 05/08/2024
Última modificación 13/08/2024