A partir del 23 de agosto la expedición y renovación de la tarjeta de operación se hará a través del Runt
- La medida es adoptada con el fin de avanzar en la consolidación de desarrollos tecnológicos.
- La virtualización del trámite permitirá reducir términos en el proceso de solicitud, diligenciamiento y aprobación de este documento.
- Con la tarjeta de operación en formato digital el ciudadano contará con una copia disponible en su correo o dispositivo electrónico en caso de necesitarla, sin necesidad de desplazarse, como lo hacen en la actualidad a una Dirección Territorial del Ministerio para solicitarla.
Bogotá, 19 de agosto de 2022, (@MinTransporteCo). Con el fin de avanzar en la consolidación de desarrollos tecnológicos, el Ministerio de Transporte anuncia que a partir de ahora, la expedición y renovación de la tarjeta de operación de los vehículos de transporte especial, transporte mixto de radio de acción nacional y transporte de pasajeros por carretera será a través del sistema Runt.
El ministro de Transporte, Guillermo Reyes González, señaló que “la virtualización de este trámite permitirá la reducción de los términos en el proceso de solicitud, diligenciamiento y aprobación de este documento, así como impulsar la transformación digital de la administración pública, la digitalización y automatización masiva de trámites. Además, fortalece la política de cero papel, utilizando para ello las herramientas tecnológicas disponibles”.
Con la tarjeta de operación en formato digital, el ciudadano contará con una copia disponible en su correo o dispositivo electrónico en caso de necesitarla, sin necesidad de desplazarse como lo hacen en la actualidad a una Dirección Territorial del Ministerio para solicitarla.
“La tarjeta de operación digital, generada a través del sistema RUNT, debe recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica, ya que, tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley. Con esta medida, los interesados en este trámite obtendrán agilidad en el trámite, seguridad con los documentos, disminución de costos y tiempos de desplazamiento”, agregó el ministro de Transporte.
¿Cómo se debe realizar el trámite?
La empresa de transporte, debidamente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor (Mixto, de pasajeros por carretera o especial), presentará la solicitud ante el sistema RUNT, por lo menos con dos (2) meses antes de anticipación a la fecha de vencimiento.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas de vehículos de pasajeros por carretera y mixto?
Las empresas deberán presentar la solicitud indicando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, junto a los datos de este. En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores y deberá cargar en el Sistema RUNT los siguientes documentos:
- Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.
- Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
¿Qué requisitos deben cumplir los vehículos de Transporte Especial?
Deberán presentar la solicitud con la relación del equipo de transporte propio con el cual prestará el servicio, indicando los datos del vehículo. Además, deberán cargar en el Sistema RUNT los siguientes documentos:
- Certificación de la Empresa de Servicio de Transporte Especial en la cual se indique el Sistema de Monitorización Vehicular (SMV) que empleará. Además, el certificado de conformidad del proveedor del sistema, con el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo, y en la regulación que sobre la materia expida el Ministerio de Transporte.
- Contrato de vinculación de flota de cada uno de los vehículos automotores de los socios y de terceros, que garanticen las condiciones previstas en el presente capítulo.
- Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
- Estados financieros, discriminando en especial las cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros de los cuales se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.
- Certificación del proveedor de los dispositivos para la gestión y control de flota, en la que se identifique el vehículo automotor y los equipos en ellos instalados, así como la suficiencia de los mismos para lo que corresponde.
- Los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores.
- Copia de cada uno de los contratos de prestación de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) vehículo (s) que será (n) destinado (s) a la prestación del servicio, suscrito y firmado entre el contratante y contratista.
La Dirección territorial correspondiente verificará los requisitos. Por su parte, el sistema RUNT verificará las licencias de tránsito de los vehículos, las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT de cada vehículo, las revisiones técnico-mecánicas vigentes, en caso de que aplique verificación de los vehículos de propiedad de la empresa, que permita acreditar el porcentaje mínimo exigido de propiedad de vehículos y el pago de los derechos correspondientes tarifa RUNT.
Fecha de publicación 19/08/2022
Última modificación 29/08/2022