ABC AVALÚOS
1- ¿Qué son los Avalúos vehiculares?
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¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos antiguos y clásicos?
La base gravable para los vehículos y motocicletas antiguos y clásicos, (aquellos con placas azules con blanco), será igual al 50% del valor establecido para el año modelo 1999 (base estándar) y anteriores.
¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos blindados?
Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente a la marca, línea, cilindrada y año modelo del automotor, determinada en las Tablas Nos. 1, 2 o 3; a esta se le debe hacer un incremento de un 10%.
¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos de modelo igual o anterior a 1999 (año base estándar?
Los vehículos de año modelo igual o anterior a 1999, tendrán como base gravable la correspondiente a ese año (1999), de acuerdo con la marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga o número de pasajeros, según el caso.
Para los vehículos cuya línea y cilindraje no aparezca y cuyo modelo sea igual o anterior a 1999, se deberá tomar la base gravable que aparece en la tabla como "LINEAS Y CILINDRAJES NO INCLUIDOS DE ESTA MARCA ANTERIORES A AÑO BASE ESTANDAR".
¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos eléctricos?
Para vehículos eléctricos, la Secretaría de Hacienda del Departamento o del Distrito Capital determina el valor del impuesto a pagar. No obstante, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) de la base gravable del vehículo, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 1964 de 2019.
¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos nuevos?
La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
¿Cómo se establece la base gravable de los vehículos en Colombia?
Para la determinación de la base gravable de los vehículos, se realiza un levantamiento de información de precios de los usados y nuevos publicados en revistas especializadas, en Internet y en el mercado automotriz, teniendo en cuenta los modelos de estos para la fecha en la cual se elabora la resolución, teniendo en cuenta las norma valuatorias y metodologías existentes para la validación de las bases gravables.
¿Cuál es la normatividad para determinar las bases gravables?
- Normas Internacionales de Valoración (IVS, International Valuation Standars).
- Norma Técnica Sectorial Colombiana (NTS) desarrollada por la Unidad Sectorial de Normalización de la Actividad Valuatoria y el Servicio de Avalúos (USN AVSA) del Icontec.
- Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS).
¿Cuáles vehículos están exentos del pago de impuesto?
De acuerdo con el Artículo 141 de la Ley 488 de 1988, están exentos del pago de impuesto los siguientes vehículos:
a. Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.
b. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
c. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
d. Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
e. Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
El Ministerio de Transporte no expide bases gravables para los vehículos anteriormente mencionados, dado que están exentos del impuesto vehicular.
¿Dónde consultar el avalúo de un vehículo?
La consulta de la base gravable de un vehículo se realiza a través del aplicativo SIBGA - Sistema de Información Base Gravable de Avalúos el cual se encuentra instalado en la página web del Ministerio de Transporte a través del siguiente enlace: https://web.mintransporte.gov.co/sibga/., o en las tablas anexas a la Resolución 20233040051875 del 29 de enero del 2023 en el siguiente link https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11561/base-gravable-2024/.
En caso de no contar con los datos generales del vehículo como: clase, marca, línea, cilindraje y modelo, necesarios para consultar la base gravable en el aplicativo SIBGA o en las tablas anexas de la resolución para la vigencia fiscal respectiva, se pueden consultar en la página del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT en www.runt.gov.co en la opción de “Consulta de vehículos por placa”, ingresando la placa del vehículo y número de documento del propietario. También se pueden verificar los datos en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), factura de compra o declaración de importación del vehículo.
¿El Ministerio de Transporte está obligado a definir bases gravables para fines diferentes a la liquidación del impuesto para vehículos automotores?
El Ministerio de Transporte, según las competencias definidas en la ley 488 de 1988, únicamente tiene la obligación de definir las bases gravables para los vehículos nuevos y usados que están gravados con el impuesto y los que se internen temporalmente al territorio nacional, por lo tanto, de requerirse el valor para liquidar la Retefuente se deberá considerar el valor determinado en el contrato de compraventa o cualquier otro documento que demuestre su valor.
¿Los vehículos de servicio público de carga y de pasajeros pagan impuesto?
En general, los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga están exentos del impuesto vehicular, no obstante, aplica única y exclusivamente en los municipios en donde estén gravados, de acuerdo con lo determinado en la Ley 488 de 1998. Para esos casos, se debe consultar en la Secretaría de Hacienda del territorio donde esté matriculado el vehículo.
¿Qué es la base gravable de un vehículo?
Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la cual es utilizada por las secretarias de hacienda distrital o departamental para la liquidación del impuesto sobre vehículos automotores.
¿Qué pasa cuando el cilindraje no está especificado en la licencia de tránsito?
Para los vehículos cuya línea se encuentre en las tablas, pero que no se encuentre el cilindraje en la licencia de tránsito, se podrá seleccionar la línea con el cilindraje más cercano a las características técnicas definidas en la factura de compra y/o venta y/o en el manifiesto de importación.
Si el cilindraje tiene una cifra terminada en 49 o menos, se aproxima a la cifra de centena inferior.
Ejemplo: 1449 cc se aproxima a 1400 cc
Si el cilindraje tiene una cifra terminada en 50 o más, se aproxima a la cifra de centena superior.
Ejemplo: 1451 cc se aproxima a 1500 cc
¿Qué pasa cuando la licencia de tránsito no contiene la información completa del vehículo?
Si la licencia de tránsito no contempla información de marca, línea, cilindraje, número de pasajeros, capacidad de carga y/o modelo del vehículo, impidiendo la ubicación en las tablas, se deberá consultar la factura inicial de compra o la declaración de importación u obtener certificación de las características faltantes por parte del Organismo de Tránsito donde esté registrado el vehículo, de acuerdo con la información que se encuentre consignada en la carpeta del mismo.
¿Qué pasa si el vehículo cambia de porcentaje tarifario?
Los vehículos usados en la vigencia 2024 que cambien de base gravable (debido a valorización) y por ello se incremente su porcentaje tarifario, deben hacer el pago del impuesto con el porcentaje tarifario del año fiscal 2023, sobre el valor de la base gravable de la vigencia actual.
¿Qué pasa si la línea del vehículo no se encuentra en las tablas de avalúos?
Si no se encuentra la línea del vehículo en las tablas de avalúos o en el aplicativo SIBGA, se puede hacer uso de la base gravable de un vehículo de similares características que esté incluido.
También se puede solicitar al Ministerio de Transporte la inclusión de la línea del vehículo en las tablas de avalúos, dentro de la vigencia de la resolución, aportando la siguiente información:
1. Factura de compra.
2. Declaración de importación
3. Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) del vehículo automotor.
Dado el caso de no tener la información de los puntos 1 y 2, se deben solicitar al concesionario o directamente al organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo.
Esos documentos se deben enviar a través del portal web de radicación en https://mintransporte.powerappsportals.com/
¿Quién administra y controla el recaudo sobre el impuesto de vehículos automotores?
La ley 488 de 1998 en el artículo 147 establece lo siguiente:
(…) “Artículo 147. Administración y control. El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto”.