Funciones del Ministerio de Transporte
Ahora les contaré las funciones que cumplimos en el Ministerio de Transporte:
Están en la Constitución Política de nuestro país, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 087 de 2011, y son las siguientes:
- Debe participar en la creación del manejo, planes y programas de desarrollo económico y social del país.
- Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia.
- Fijar las tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.
- Crear las normas de cumplimiento en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
- Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.
- Establece las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
- Fijar y adopta la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
- Establecer las normas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.
- Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo de la comunidad.
- Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.
- Crear los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.
- Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.
- Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de nuestra competencia.
- Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.
- Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.
- Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
- Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Pero también hay cosas sobre el tema de transporte en las cuales el Ministerio no participa:
- El Ministerio no tiene que ver con faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo. Eso es responsabilidad de la Dirección General Marítima, Dimar.
- Y el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías, Invías, en lo que tengan que ver con actividades del modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dimar.
Número de visitas a esta página 56910
Fecha de publicación 10/07/2011
Última modificación 16/03/2017
Fecha de publicación 10/07/2011
Última modificación 16/03/2017